Cortesía Sala de Prensa de la Asamblea Legislativa
Los legisladores proponen reformas al Código de Salud para que, entre otras cosas, la institución tenga competencia para sancionar a los establecimientos que utilizan fuentes de radiación y no cuentan con los permisos para operar.
Diputados aprueban dictamen para reformar Código de Salud y regular actividades relacionadas con radiaciones ionizantes.
Los diputados de la Comisión de Salud emitieron dictamen favorable para hacer reformas a los artículos 191, 192 y 284 del Código de Salud, con el fin de establecer un control sobre las actividades que implican radiaciones ionizantes.
Las enmiendas forman parte de la actualización de las normativas que está implementando la nueva Asamblea Legislativa luego de años de desfase debido a la inoperancia de los exdiputados y su falta de interés por velar para el bienestar de la población.
A partir de las reformas, el Ministerio de Salud (MINSAL) será la autoridad competente para regular y tipificar conductas vinculadas al control, manejo, uso y comercialización de actividades relacionadas con radiaciones ionizantes.
“Se ha hecho un análisis exhaustivo. El objetivo principal de las reformas es regular las fuentes de radiación ionizante. En todo el país hay establecimientos que no tienen permisos vigentes o no cumplen con las normas mínimas para operar, y son un riesgo para la población, para los pacientes, usuarios y los que operan estas fuentes. Se vuelve un tema importante para la salud”, manifestó el presidente de la comisión, Amílcar Ayala.
La radiación ionizante tiene diversos usos, entre estos radioterapia, medicina nuclear, radiología diagnóstica, dental y veterinaria; aplicación industrial; en aeropuertos y aduanas para detectar tráfico ilegal; en las carreteras, para medir el espesor del asfalto; para calcular el nivel de las bebidas y en procesos de control de calidad de exportación de telas, plástico, papel, papel higiénico, láminas, entre otros.
Sin embargo, el uso inadecuado de la radiación puede traer graves consecuencias a la salud de la población, como muerte celular, quemaduras en la piel, efectos genéticos, lesiones o cáncer.
El diputado José Urbina expresó que con las reformas se está mandando un mensaje claro a los que no cumplen con la ley, por causa de quienes existen pacientes que han resultado con quemaduras por dosis innecesarias de radiación.
“En los equipos de radioterapia se ha encontrado que no están calibrados adecuadamente y quienes los manipulan no están capacitados. Hay denuncias de quemaduras y úlceras por establecimientos a los que no le importan los pacientes, sino lucrarse. La vieja Comisión de Salud estaba enterada de esto, porque llegaron informes de pacientes con quemaduras y úlceras por equipos no calibrados que los estaban exponiendo de forma injusta”, señaló el parlamentario.
Los artículos a reformar
La reforma propuesta al artículo 191 agrega más actividades y prácticas a regular por el MINSAL que no existían en el momento en que se creó la normativa.
Así, quedaría plasmado que el ministerio es la autoridad competente para regular a todas las personas naturales o jurídicas, instituciones públicas y autónomas que se dediquen a actividades o prácticas que se realicen o relacionen con radiaciones ionizantes.
Entre estas prácticas se encuentran: construcción, importación, exportación, venta, compra, transferencia, transporte, gestión de desechos radiactivos, almacenamiento, uso, operación, mantenimiento, posesión, servicios técnicos, cierre, modificación, protección y seguridad radiológica y física de las fuentes de radiación ionizante.
El MINSAL queda establecido como la autoridad a cargo de emitir las medidas y la normativa pertinente a la autorización, inspección, supervisión, evaluación y control de las actividades antes descritas.
Asimismo, en el artículo 192 se establece a la Dirección de Protección Radiológica del MINSAL como referente técnico y científico en lo relacionado a este tema. También establece medidas cautelares provisionales por incumplimiento de la ley.
Estas medidas incluyen la suspensión provisional del funcionamiento de las fuentes de radiación ionizante de manera inmediata, con solo comprobarse que amenace la salud pública.
Además, en caso de existir instalaciones con fuentes radioactivas o bienes inmuebles contaminados se contempla el cierre temporal, parcial o total de las mismas.
También se adicionan literales al artículo 284, que agregan aspectos a ser sancionados, como importar, exportar, fabricar, ensamblar, vender, comprar, brindar mantenimiento y servicios técnicos, comercializar, transportar, almacenar, transferir a cualquier título, utilizar, poseer y operar fuentes de radiación ionizante, gestión de desechos radiactivos, sin autorización de la Dirección de Protección Radiológica.
En este artículo también se incluye diseñar, construir, instalar, puesta en servicio, operación, cierre de las instalaciones con fuentes de radiación ionizante sin previa autorización de la Dirección de Protección Radiológica o sin cumplir los requisitos y condiciones que se hayan concedido.
Asimismo, serán sancionadas la realización de prácticas en las que se incorporen radiaciones ionizantes a cosméticos, juguetes, joyas, pinturas, adornos personales y cualquier producto destinado a la ingestión, inhalación o aplicación corporal.
También la introducción o abandono en el territorio nacional de desechos radiactivos y fuentes radiactivas en desuso y la realización de actividades o prácticas que se relacionen con radiación ionizante, sin autorización, por no haberla obtenido o porque la misma esté expirada.