Cortesía Asamblea Legislativa
El propósito de la comisión es reformar los artículos 378 y 425 del Código de Trabajo. Con ello, los jueces de lo laboral tendrán las herramientas necesarias para agilizar los casos denunciados y dar a los afectados pronta y cumplida justicia.
Los diputados de la Comisión de Trabajo dictaminaron a favor de reformar los artículos 378 y 425 del Código de Trabajo, con el objetivo de que se agilicen y se simplifiquen los procesos en los juzgados de lo Laboral, incrementando la cuantía para el acceso a la jurisdicción .
Cuando un empleado desea acceder a la vía judicial, ante el incumplimiento de sus derechos laborales, el Código de Trabajo establece el monto como criterio o de determinación del proceso que se llevará a cabo.
El monto de la cuantía determina si un caso se ve por la vía abreviada o regular, la cuota actual es de 200 colones ($22.86). De ser aprobado por el Pleno Legislativo, el monto se subirá a tres salarios mínimos del sector servicio y comercio ($1,095).
“Al modificar la cuantía se va a permitir que la mayoría de los casos sean resueltos con procesos abreviados y con ello acortar los tiempos para que los empleados obtengan una resolución de los casos de manera rápida”, comentó el presidente de dicha mesa de labores, Edgardo Mulato.
Además, los plazos para emitir una sentencia se reducirían a tres; la notificación a las partes involucradas será en seis días (antes eran tres).
En cuanto a las multas, se contempla un salario mínimo por día si se retrasa la emisión de sentencia (tres días) y la notificaciones a los implicados (seis días).
Si el tribunal incumple estas disposiciones incurrirá en una multa, cuyo monto será de un salario mínimo diario de los sectores comercio y servicio por cada día de retraso, salvo justo impedimento.
“En esta Asamblea hemos venido a hacer cambios de raíz por los trabajadores. Necesitamos seguir impulsando transformaciones dentro del sistema judicial”, dijo el diputado Mulato. “Hemos aprobado reformas que dan garantías jurídicas a los empleados y armonizando con las leyes los derechos de ellos mismos”, agregó.
De acuerdo a un estudio realizado en conjunto con la Procuraduría General de la República (PGR) y la Corte Suprema de Justicia (CSJ), el impacto de esta reforma favoreció a más del 40% de los trabajadores, quienes están buscando resarcir derechos laborales.
Al año, aproximadamente unos 9 mil trabajadores se encuentran en este procedimiento, por lo que un 42 % de los casos no pueden tener acceso a un procedimiento abreviado por el monto de la cuantía.
“Este proyecto de reforma va a beneficiar a un número importante de la población afectada. Muchas veces los casos se tornan tortuosos, porque se dilatan en los juzgados, pero con la modificación se le garantizará los derechos a la clase trabajadora”, expresó el procurador general de la República, René Escobar. “Es viable y necesario, es una deuda histórica el brindar las herramientas para brindar una pronta y merecida justicia”, agregó el funcionario, quien fue invitado para el desarrollo del estudio de la reforma al Código.
En 2022, a nivel nacional, los Juzgados de lo Laboral tuvieron 9,500 casos con procesos ordinarios, una cantidad alta por la vulneración de los derechos de los empleados.
“Es evidente el desfase que hay de la norma a la realidad actual, por eso la reforma viene a contribuir a un proceso de modernización de las leyes. Además, esto potenciará la celeridad de la justicia”, señaló el magistrado de la Cámara Primera de lo Laboral, de la CSJ, Roberto Marcia.
Una normativa de hace 50 años
El Código de Trabajo fue creado hace 50 años (23 de junio de 1972) y desde esa fecha hasta la actualidad se cuenta con el juicio de única instancia y el juicio ordinario. Desde esa fecha hasta la nueva legislatura dicho proceso no tuvo ninguna reforma ni actualización.
La diferencia de ambos procesos es que el de única instancia es más corto, debido a que ese proceso es conocido en toda su amplitud por un tribunal; mientras que el segundo, es un proceso que requiere más trámites: Demanda, contestación de esta, etapa de la conciliación, etapa del ofrecimiento de pruebas, audiencia preparatoria y juicio.
Además, el monto económico que en ese momento se estableció fue que todo lo que no exceda de 200 colones se tramitara por juicio de única instancia y todo lo que exceda de esa cuantía se tramitara como juicio ordinario.
Es así que actualmente la ley regula que todo lo reclamado que no exceda de 200 colones o su equivalente ($22.86) se tramitará por juicio de única instancia y lo que exceda se hará por juicio ordinario.
Se habilitará el recurso de apelación y por consiguiente el de casación en este proceso a efecto de garantizar el derecho constitucional de recurrir y para poder crear jurisprudencia.
“Queda claro que las legislaturas anteriores nunca tuvieron interés de apoyar a la clase trabajadora. Hoy, las instituciones trabajan juntas ya favor de la población”, puntualizó el legislador Mulato.