Aumento de penas de cárcel evitaría el cometimiento de delitos comunes

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La Comisión de Seguridad Nacional y Justicia emitió un dictamen favorable para reformar el Código Penal. Con las modificaciones, los delitos como robo, hurto y estafa podrían enfrentar una pena de entre 2 a 30 años de prisión.

La Comisión de Seguridad Nacional y Justicia dictaminó a favor de una iniciativa que contiene modificaciones al Código Penal para incrementar las penas de prisión para delitos como robo, estafa y hurto.  

Con las reformas se busca evitar el cometimiento de dichos delitos para continuar manteniendo la seguridad en el país, gracias a la implementación de las medidas de seguridad. 

Según el decreto, la legislación que regula estos temas data de hace mucho tiempo, por lo que es necesaria adecuarla a la realidad del país. 

De acuerdo a la propuesta, para el caso del delito de hurto, las penas de prisión serían de 6 a 8 años cuando el valor de lo hurtado supere los $200 colones. Asimismo, quien cometa hurto agravado de objetos que forman parte de instalaciones o infraestructura de un servicio público o científico, pagará con una pena de cárcel de entre 10 a 15 años de prisión. 

Esta misma pena se aplicaría  cuando en el delito de hurto participe un funcionario público.

En el caso en que se hurte un vehículo automotor o partes del mismo, la pena también sería de 10 a 15 años de cárcel.  

Robo

Quien cometa el delito de robo de inmuebles sustraídos mediante violencia, la pena de cárcel sería entre 10 y 20 años. Mientras que el robo agravado será penado entre 20 a 30 años de prisión y  el uso ilícito de  vehículos automotores con pena de 2 a 5 años. 

Estafa 

El que obtuviere para sí o para otro provecho injusto en perjuicio ajeno mediante cualquier medio que le permita engañar suficientemente como  para producir un error en otro, induciendo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno,  será sancionado con prisión de 5 a 8 años, si la defraudación es mayor a 200 dolares. 

La misma pena de cárcel aplicaría para quienes, utilizando tarjetas de crédito o débito, realicen operaciones de cualquier clase en perjuicio de su titular o un tercero. 

Estafa agravada 

Este delito será sancionado con prisión de 8 a 15 años si el valor de la defraudación supera los 87,500 colones o afecte a un número de 10 o más personas. Además, la misma pena de cárcel aplicará si en la estafa un servidor público o autoridad, cuando en la estafa intervenga una o más personas que pertenezcan a organizaciones terroristas.  

Otros delitos

Los parlamentarios también estuvieron de acuerdo en aumentar la pena de cárcel para el delito de homicidio simple; quienes cometan este delito podrían tener entre 20 y 26 años de prisión.  Actualmente, la normativa indica que son de 15 a 20 años de cárcel. 

Además, el que prive a otro de libertad individual será sancionado con prisión de 3 a 8 años. Mientras quien cometa el delito de violencia tendría una pena de cárcel de 10 a 16 años y cuando se trate de una violación de un menor de edad, la pena se extenderá entre 18 a 26 años.

Aumento al plazo de detención provisional 

Durante la misma sesión, la Comisión emitió otro dictamen para reformar el Código Procesal Penal, con el objetivo de modificar el plazo máximo de la detención provisional, para que una persona acusada de cometer un delito no evada la justicia. 

Según el decreto, en la actualidad existen prácticas dilatorias para agotar el plazo máximo de la detención provisional. 

Con las enmiendas se brindará las herramientas necesarias para que quien deba estar detenido provisionalmente cumpla con los plazos y así no evadan la justicia. 

Las modificaciones indican que la detención o internamiento provisional deberá guardar la proporción a la pena o medida de seguridad; y en ningún caso deberá sobrepasar la pena o media máxima prevista en la ley, ni exceder el plazo de 12 meses para los delitos menos graves y de 24 meses para los delitos graves. 

Sin embargo, no se aplicará esta regla en casos de peritajes, pericias complejas, conflictos de competencia, asistencia legal, mutua activa en materia penal y mientras dure el trámite de extracción activa o pasiva. 

La modificación también señala que para poder establecer el cumplimento del plazo de la previsión de libertad, para efectos de sesión de la medida cautelar, el juez deberá descontar el tiempo de las actuaciones que sean calificadas como prácticas dilatorias, litigación temeraria, incidentes procesales infundados u otras infracciones que influyan en la extensión del proceso. 

Otras reformas al Código Procesal Penal 

Los parlamentarios también dictaminaron a favor de realizar reformas al Código Procesal Penal a fin de establecer la responsabilidad civil de quienes resulten condenados en un proceso penal, garantizando el derecho de las víctimas en los casos en los que se determine este tipo de responsabilidad 

La enmienda se realizaría al artículo 27 del Código Procesal Penal, el cual se refiere a las “acciones públicas previa instancia particular” para el delito de administración fraudulenta.

La propuesta de reforma establece que para investigar el delito, junto con la petición de la víctima o de quien ejerza su representación legal, se deberá presentar la auditoría contable que demuestre la existencia del delito a investigar. 

De no presentarse esta prueba, la víctima deberá demostrar la imposibilidad de su obtención indicando a la Fiscalía General de la República el lugar en el que se encuentra la documentación necesaria para su realización, a efecto que esta institución la requiera y una vez obtenida, pueda llevar a cabo la auditoría.

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