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La Asamblea Legislativa aprobó reformas al Código Procesal Penal que contribuirán a frenar las prácticas dilatorias para evadir la justicia durante los procesos de investigación.
Durante la plenaria 42, los diputados de la Asamblea Legislativa reformaron, con 57 votos, el Código Procesal Penal con el objetivo de facultar a los jueces para modificar el plazo máximo de la detención provisional y evitar que una persona acusada de cometer un delito evada la justicia.
La modificación se realizó debido a que, actualmente, algunos defensores recurren a prácticas dilatorias que agotan el plazo máximo de la detención provisional.
El diputado Francisco Villatoro explicó que hay abogados que dilatan, a propósito, los procesos de investigación del delito para que sus clientes queden en libertad y para que en algunos casos puedan huir del país.
Añadió que, al quedar en libertad, muchos delincuentes intimidan a los testigos, a la víctima y también al jurado. Esto genera afectaciones en los diferentes procesos penales y genera impunidad.
Por su parte, el parlamentario Walter Coto señaló que las modificaciones a la normativa brindarán potestad a los jueces del caso, para que no incluyan en el plazo de la detención provisional, el tiempo de la investigación si en ella se identifican mecanismos de dilatación.
“Ya atacamos a las pandillas, pero ahora se dan otras circunstancias. Muchas personas están cometiendo hechos delictivos y están utilizando la ley para salir de la prisión”, aseguró Coto.
Modificaciones a la normativa
Los cambios a la normativa establecen que la detención o internamiento provisional deberá guardar la proporción a la pena o medida de seguridad; y en ningún caso deberá sobrepasar la pena o media máxima prevista en la ley, ni exceder el plazo de 12 meses para los delitos menos graves y de 24 meses para los delitos graves.
Sin embargo, no se aplicará esta regla en casos de peritajes, pericias complejas, conflictos de competencia, asistencia legal, mutua activa en materia penal y mientras dure el trámite de extracción activa o pasiva.
Las enmiendas también señalan que para poder establecer el cumplimiento del plazo de la previsión de libertad, para efectos de sesión de la medida cautelar, el juez deberá descontar el tiempo de las actuaciones que sean calificadas como prácticas dilatorias, litigación temeraria, incidentes procesales infundados u otras infracciones que influyan en la extensión del proceso.