Una herencia puede traer multitud de quebraderos de cabeza a quienes la reciben. El papeleo o las deudas son algunos obstáculos que pueden hacer decidir si se acepta o no. Resolvemos las principales dudas al respecto
Por Natalia Ponjoan
La herencia es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que, al morir una persona, es transmitido a sus herederos o legatarios, que pueden ser designados por el testamento o por las reglas del Código Civil, aunque en algunas comunidades autónomas como Aragón, Baleares, Cataluña, Galicia, Navarra y País Vasco rige su propia normativa. Hacer un testamento es sencillo: solo se necesita ser mayor de 14 años, tener el Documento Nacional de Identidad (DNI) a mano y explicar al notario cómo queremos repartir el patrimonio. Cuesta entre 38 y 50 euros, y no se necesita de un inventario de bienes previo ni de un documento que los acredite. La parte complicada viene después. Recibir una herencia se puede convertir en un regalo prometedor o en una manzana envenenada. Las deudas del fallecido, el lugar donde se recibe la herencia o los costes del proceso son factores que pueden dar algún que otro dolor de cabeza. Para que heredar no se convierta en un tormento, respondemos a las principales dudas que giran en torno a las herencias y los derechos.
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¿Es lo mismo heredar en todas las comunidades autónomas?
No es lo mismo heredar en Andalucía o en Madrid, por ejemplo. Las herencias están sujetas al impuesto de sucesiones y donaciones (ISD), un tributo directo, personal y progresivo (cuanto más alta sea la cantidad de la herencia, mayor será el importe a pagar). Es un tributo cedido a las comunidades autónomas y esto da pie a diferencias entre ellas. Cada región puede establecer sus propias bonificaciones, reducciones y tipos de gravámenes. Por eso es importante conocer el lugar de residencia del fallecido para determinar el impuesto.
- Primero hay que calcular la base imponible del valor neto de los bienes y derechos de la herencia, y a ese resultado, restarle las cargas, deudas y gastos deducibles.
- Sobre ese valor, se aplica el porcentaje del impuesto que determine cada comunidad, que según la norma estatal debe ser del 7,65 % al 34 % en función de la base liquidable.
- Después, hay que aplicar los coeficientes multiplicadores que se calculan según el patrimonio del heredero y el parentesco.
En cuanto a las deducciones, Madrid y Andalucía son las comunidades más baratas, ya que cuentan con una bonificación del 99 % para el cónyuge, ascendientes y descendientes. Las regiones más caras son Asturias, Comunidad Valenciana, Cataluña, La Rioja y Aragón.
¿En qué consiste el derecho a deliberar en la herencia?
Aceptar una herencia o renunciar a ella es una decisión irrevocable, por lo tanto, antes de hacerlo hay que pensárselo bien. Por eso, es aconsejable conocer primero lo que se va a recibir: puede ser que la herencia esté compuesta por los bienes del fallecido, por sus deudas o por ambas cosas. El «derecho a deliberar» es el derecho que tienen los herederos a analizar la situación real de la herencia antes de tomar la decisión de aceptarla.
Cuando los herederos deciden que quieren estudiar la herencia, tienen que comunicárselo al notario responsable del testamento y solicitar que realice el inventario notarial, que se tendrá que iniciar en un plazo de 30 días. Este informe debe incluir los bienes del fallecido, tanto inmuebles como muebles (vehículos o cuentas bancarias) y sus deudas. Cuando esté listo, los herederos disponen de un plazo de 30 días para decidir.

¿Cómo podemos saber si el fallecido tenía deudas?
Es un trabajo de investigación.
- El primer paso es solicitar la información bancaria a las entidades en las que el fallecido tenía sus cuentas. Para ello, hay que presentar el certificado de defunción y el de últimas voluntades.
- Para conocer el pasivo del fallecido, es útil solicitar el informe CIRBE (Central de Información de Riesgos del Banco de España), en el que se pueden ver los préstamos personales y las deudas de las tarjetas de crédito del difunto.
- Si queremos saber si los bienes inmuebles tienen cargas, como hipotecas o embargos, se puede acudir al Registro de la Propiedad.
- También es importante verificar si existen deudas pendientes con la Administración Pública: esto incluye obligaciones fiscales y de la Seguridad Social. Para ello se aconseja solicitar la información a la Agencia Tributaria.
- Por último, algunas deudas pueden estar relacionadas con procesos judiciales activos. Por ello, se puede acudir al juzgado correspondiente para conocer si el fallecido tenía algún litigio pendiente.
¿Qué deudas se heredan y cuáles no?
Una herencia puede incluir las deudas de préstamos personales, de hipotecas o de condena de pago por una sentencia civil o penal, entre otras.
Las deudas que no se heredan en ningún caso son las sanciones, es decir, las multas o las penas de prisión o inhabilitación del fallecido. Las deudas empresariales o de los socios en un negocio tampoco se transfieren a los herederos del fallecido, a no ser que se haya asumido anteriormente la responsabilidad de dichas deudas.
¿Nos pueden embargar los bienes por aceptar una herencia?
Sí, cuando una persona hereda los bienes del fallecido, estos pasan a formar parte de su patrimonio personal y, en ese caso, el heredero está obligado a responder por las deudas. Por lo tanto, pueden embargarnos los bienes para responder a las deudas del fallecido.
👉 Herencia a beneficio de inventario
Si no se tiene claro si la herencia viene acompañada de grandes deudas, existe un instrumento legal que puede ayudar al heredero y esto es aceptar la herencia a beneficio de inventario. Significa que, en este caso, el heredero responde por las deudas de la herencia solo con los bienes que reciba de la misma. Es decir, evita pagar las deudas del fallecido con su dinero o con sus bienes. El acreedor de las deudas solo puede cobrar al heredero hasta donde llegan los bienes del fallecido. De esta manera, el heredero queda protegido y no ve afectado su patrimonio personal.
El coste de la aceptación de la herencia a beneficio de inventario depende de los aranceles notariales y debe ser solicitado por el heredero, que deberá escriturar un documento de aceptación. El tiempo de tramitación queda ampliado considerablemente, es un procedimiento muy poco habitual en la práctica.
¿Hay un tiempo límite para aceptar o renunciar a una herencia?
Nueve días después del fallecimiento comienza el tiempo para reclamar la herencia. Para renunciar a ella no hay un plazo específico.
Pero si uno de los interesados abre un procedimiento legal de discusión sobre la distribución del testamento, los herederos tienen un plazo de 30 días para rechazarlo. En ese tiempo los herederos pueden deliberar si los bienes se han repartido de forma equitativa y si hay alguno que quiere renunciar. Pasados esos 30 días, si no se han pronunciado, se interpreta que aceptan la herencia.
Por otro lado, para reclamar una herencia sí existe un tiempo límite. Si a los 30 años nadie la ha aceptado, la herencia pasa al Estado.
¿Se puede aceptar solo parte de la herencia?
No: o se acepta toda o nada. Solo es posible aceptar la herencia de manera individual, es decir, sin contar con la intervención de los demás herederos. Unos pueden aceptar la herencia y otros, rechazarla.
¿Se puede aceptar una herencia sin querer?

Esta situación se da cuando un heredero realiza ciertas acciones que implican su intención de aceptar la herencia sin decirlo verbalmente o por escrito. Es bastante habitual. Algunos ejemplos son vivir en la vivienda del fallecido, cobrar sus créditos hereditarios, gestionar sus bienes hereditarios o dirigir su negocio. Al realizar alguna de estas acciones, la herencia se da por aceptada.
Otros actos, como la liquidación y el pago del impuesto de sucesiones (el Tribunal Supremo lo considera una obligación tributaria que no conlleva aceptar la herencia) o cobrar un seguro del beneficiario, no suponen la aceptación.
¿Qué debemos hacer para rechazar una herencia?
Renunciar a una herencia tiene el mismo efecto que si el heredero nunca hubiese sido llamado a la herencia. Se debe acudir al notario y presentar el certificado de defunción de quien deja la herencia, y el testamento o declaración de herederos que la acrediten como heredero de la persona fallecida.
El coste de rechazarla depende del caudal hereditario. El precio oscila entre los 50 y 100 euros. De todos modos, la cuantía está establecida por aranceles notariales.
¿Rechazar la herencia tiene consecuencias fiscales?
Rechazar una herencia no tiene efectos fiscales para el que rechaza, pero sí para el resto de herederos que la aceptan, que tendrá que pagar el impuesto de sucesiones.
- Si se realiza la renuncia en favor de todos los herederos y en plazo del pago del impuesto (en la mayoría de las comunidades es de seis meses desde el fallecimiento), no hay ninguna consecuencia fiscal.
- Sin embargo, si la herencia se produce tras pasar el periodo de devengo del impuesto, será considerada como una donación con las implicaciones fiscales tanto del impuesto de sucesiones como del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).
¿Qué es el derecho a acrecer?
Si uno de los herederos renuncia a la herencia, el resto de herederos se distribuyen su parte. Esto es el derecho a acrecer, la facultad legal de los herederos a incrementar su herencia mediante el reparto de lo que correspondería a otro heredero, ya sea porque este último renuncie a la herencia, porque no pueda recibirla al existir alguna razón que lo incapacite para ello o que haya muerto antes del testador (si no hay descendientes que puedan ejercer el derecho de representación).
Este derecho solo se puede aplicar si la herencia se reparte en partes iguales y equitativas, sin designación específica de bienes para alguna de las partes.