Subastas de carros en custodia de autoridades serán mediante procesos ágiles

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Con la reforma de la ley de devolución o venta pública de automotores se reducirán los tiempos para que un juez determine qué proceso debe seguirse con los que estén en depósito judicial o administrativo, porque fueron parte de una investigación o estuvieron involucrados en accidentes.

Reducir la tramitología e implementar procesos ágiles para la recuperación de vehículos decomisados o abandonados son algunos de los objetivos por los que la Asamblea Legislativa reformó la ley que regula este tema.

Con 56 votos, los parlamentarios actualizaron la Ley de Devolución o Venta en Pública Subasta de Vehículos Automotores o Piezas Automotrices, Incautados, Secuestrados, Decomisados o en Estado de Abandono. Este marco legal no había sido modificado desde que entró en vigencia, en 2004.

“Las reformas establecen y facilitan los tiempos de notificación y publicación de las subastas. El objetivo principal de estas modificaciones es respetar el debido proceso, a fin de garantizar el derecho a la propiedad y la posesión de los automotores”, explicó el diputado Mauricio Ortiz, en la sesión plenaria número seis.

El decreto establece que se reducirán los tiempos para que un juez de Paz (encargado de autorizar la subasta) determine qué proceso debe seguirse con los autos que estén en depósito judicial o administrativo, porque fueron parte de una investigación o estuvieron involucrados en accidentes.

Una vez que las actualizaciones estén vigentes, se acortarán los tiempos (de 12 meses a 90 días) para que una persona reclame un vehículo o piezas automotrices en depósito, embargado o puesto a disposición de autoridad judicial, tras haberse levantado las restricciones legales para la devolución de dichos bienes.

En un periodo máximo de 30 días, el juez deberá notificar a los legítimos dueños que acudan a retirarlos, en un plazo de cinco días hábiles, establecidos en el artículo 5, y luego de haberse levantado las restricciones legales para su devolución.

Si transcurrido ese tiempo el propietario no inicia los trámites para la recuperación del automotor o las piezas, el juez competente declarará en abandono el bien y ordenará su venta en subasta pública. La publicación del edicto (la notificación) será hecha por una sola vez, en dos periódicos de mayor circulación nacional.

El producto de la venta de estos bienes se destinará al pago de las costas del procedimiento, los impuestos, derechos, tasas o multas que se adeudaren y los gastos en que se haya incurrido para su conservación o depósito. En caso de existir remanente, ingresará en calidad de Fondos Ajenos en Custodia por tres meses. Si en ese lapso nadie se presenta a reclamarlo pasará al Presupuesto General de la Nación.

Sobre el tema de salud, la acumulación desmedida de vehículos puede afectar la salud de las personas que habitan en los alrededores de los predios, porque, algunas veces, sirven como criaderos de zancudo u otros animales.

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