La Sala de lo Constitucional exhorta a la Asamblea Legislativa coordine esfuerzos e instaure un diálogo institucional que busque los consensos y las alternativas urgentes de acción que el país requiere durante esta pandemia.

Por Jaime López/Periodista La Edición

San Salvador.- La Sala de lo Constitucional ordenó al presidente Nayib Bukele que sancione y publique en El Diario Oficial el decreto legislativo 661 que autoriza la reapertura económica desde el 7 de julio.
Esa fue la resolución de los magistrados constitucionalistas ante la controversia que se presentó tras el veto del presidente y que dejó sin vigencia la aplicación de la Ley..
En síntesis, el principal argumento que el presidente Bukele expuso en su postura ante la Sala fue que todo el Decreto n° 661 invade las competencias del Órgano Ejecutivo y viola el principio de colaboración interorgánica, pero, para efectos procesales, acotó que tal violación se expresa de forma concreta en sus arts. 16 y 17.
A su juicio, tales disposiciones desconocen la potestad del Órgano Ejecutivo para “planificar, dirigir, coordinar y ejecutar la política de Gobierno en materia de salud y supervisar las actividades de dicha política […]”.
Según el Presidente, del art. 86 Cn. derivaría la exigencia de respetar los límites de la función legislativa respecto de la ejecutiva o, al menos, tomar en cuenta los planteamientos y cursos de acción relacionados con la pandemia COVID-19 en el país provenientes de la instancia técnica del Estado constitucionalmente competente para definirlos, es decir, el Ministerio de Salud.
Agregó que la Asamblea Legislativa en el artículo 16 del decreto 661 no toma en cuenta que, con base en evidencia empírica y científica —fase de contagio en el país, número de contagios diarios, capacidad de hospitales, etc.—, el Órgano Ejecutivo desaconsejó la reapertura económica. Además, aunque el art. 15 del decreto requiere que dicho órgano presente un plan de reactivación económica, el art. 16 lo descalifica, porque las actividades económicas pueden reiniciar sin tal plan.
La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia para que la resolviera y este tribunal, 43 días después de aprobado el referido decreto, le dio la razón a la Asamblea Legislativa.
Por otro lado, el art. 17 desconoce la exigencia de búsqueda de consensos y colaboración entre órganos del Estado, porque la flexibilización de las medidas y su gradualidad dependen del criterio exclusivo de la Asamblea Legislativa, sin que haya ninguna intervención relevante del Ministerio de Salud. En el mismo sentido, señaló que estas disposiciones violan los mandatos de la sentencia de 8 de junio de 2020, inconstitucionalidad 21-2020, y de la resolución de 22 de mayo de 2020, inconstitucionalidad 63- 2020, consistentes en la colaboración y la necesidad de emisión de normativa que garantice los derechos fundamentales a la vida y la salud durante la pandemia.
La Asamblea Legislativa por su parte alegó que el veto del presidente al decreto 661 adolecía de deficiencias técnicas legales y se basaba en otros decretos que habían sido declarados inconstitucionales.
La Sala resolvió que no existía tal inconstitucionalidad en los artículos 16 y 17 que alegaba el presidente Bukele; porque la normativa vetada no invade las competencias del Órgano Ejecutivo ni no viola el principio de colaboración interorgánica en los términos expuestos por el veto, porque la opinión del Ministerio de Salud sí es tomada en cuenta para la ejecución y aplicación de tal decreto.
” Exhórtese al Órgano Legislativo para que de inmediato coordine esfuerzos e instaure un diálogo institucional que busque los consensos y las alternativas urgentes de acción que el país requiere durante esta pandemia, descritas en el considerando especial XI de la presente sentencia, en el menor tiempo posible, para tratar de obtener el mayor bienestar de los habitantes de la República en este contexto de pandemia”, indican los constitucionalistas.
La reacción del señor Presidente de la Repùblica no se hizo esperar; quien cuestionó la resolución máximo tribunal constitucional del país, al decir ¿qué si se podìa retrocer el tiempo? en clara alusión a que las medidas aplicadas como la prohibición del servicio del transporte público y muchas actividades económicas y continuaras suspendidas.
Además las palabras del presidente Bukele dejan entrever que después de la controversia con el Legislativo ,no se pueden retroceder y dijo que mejor, porque si esta resolución hubiera sido en esos día habría causado un gran desastre por las cifras elevadas de contagio por COVID-19.
En todo caso, el mantario consideró que la resolución al decreto legislativo 661 por la Sala de lo Constitucional es político e inconsecuente.
Semanas antes la Sala de lo Constitucional también había declarado inconstitucional el decreto ejecutivo número 33 que establecía las fases la reapertura económica y ordenó que su vigencia fuera hasta el 23 de agosto.

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